domingo, 20 de marzo de 2016

A vueltas con el laicismo

Hablar en estas fechas de laicismo parece un sindiós, pero que fechas más oportunas que estas para hablar de ello.

España, según el artículo 16,3 de la Constitución de 1978, es un estado aconfesional (según algunos autores, laico positivo), es decir, un estado, al igual que el resto de sus socios europeos, exceptuando Grecia y Malta, que no tienen una religión oficial.

No es lo mismo aconfesional que laico, ese matiz es muy importante:

La condición de Estado laico supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno y las instituciones del mismo, ya se trate del poder legislativo, el ejecutivo o el judicial. En un sentido laxo un Estado laico es aquel que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa.

Sin embargo un Estado aconfesional, como el nuestro, es aquel que no se adhiere y no reconoce como oficial ninguna religión en concreto, aunque pueda tener acuerdos (colaborativos o de ayuda económica principalmente) con ciertas instituciones religiosas.

A pesar de la diferencia, lo que tienen en común es el no reconocimiento explícito de religión alguna como oficial u oficiosa.