sábado, 21 de diciembre de 2013

Comunicado de Alternativa Republicana ante la reforma de la Ley del Aborto

En relación a la inminente aprobación de una nueva Ley de interrupción voluntaria del embarazo, aprobada hoy en Consejo de Ministros, desde Alternativa Republicana (ALTER) queremos manifestar:

Somos un partido que tiene como valores esenciales la libertad y la igualdad, éstos están en el ADN de nuestra formación y es por ello que desde nuestra óptica una Ley que regule la interrupción del embarazo de las mujeres ha de respetar escrupulosamente el derecho de las mujeres a decidir. Este derecho implica considerar a las mujeres como sujetos de autonomía plena en igualdad de condiciones a cualquier otro colectivo sujeto a ley y con plena libertad para decidir sobre su propio cuerpo y su maternidad.

Desde la asunción de este principio exponemos:

Que el derecho de las mujeres a decidir no es un principio abstracto sino lo que fundamenta la aplicación de los derechos sexuales y reproductivos (DSR). Los DSR son derechos humanos y universales porque abarcan a todos los seres humanos desde su nacimiento, son interdependientes, se conectan con los demás derechos humanos y son indivisibles en tanto se viven y actúan de un modo conjunto e integral.

El derecho a decidir también significa que el Estado tiene la obligación de garantizar con los recursos necesarios (financiación y medios) la universalidad de ese derecho. Por tanto en las políticas públicas de un Estado aconfesional no tienen cabida visiones religiosas que tratan de imponer sus creencias morales particulares.

Desde ALTER, de acuerdo con las disposiciones internacionales (1), consideramos que la mujer tiene derecho a decidir, por lo que el aborto no puede considerarse un delito y debe de dejar de estar regulado en el Código Penal, salvo los casos en que se realice contra la voluntad de las mujeres. Por ello, nos posicionamos en la línea que han defendido una amplia mayoría de asociaciones y colectivos de mujeres que piden de forma expresa:

  • Que se suprima el art. 145 del Código Penal vigente y el art. 417 bis del CP de 1973, todavía en vigor en virtud de la Disposición Derogatoria 1 a) del CP de 1995.Los artículos 145 y 417 bis citados en el apartado 1 establecen el aborto voluntario como delito y regulan los tres supuestos excepcionales en que no será considerado tal. El artículo 9.4 citado en el apartado 2 restringe -o al menos da pie a interpretaciones restrictivas-, respecto a lo establecido para otras intervenciones médicas,  la capacidad de decisión de las jóvenes menores de edad para interrumpir voluntariamente su propio embarazo. 
Y en coherencia con lo anterior:
  1. Se proceda a la modificación de la Ley 41/02 de Autonomía del Paciente suprimiendo el apartado 4 del art. 9. Dice lo siguiente: “La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación”. 
  1. Se garantice el derecho de las mujeres a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo en el Sistema Público de Salud y en consecuencia se tomen las medidas adecuadas para disponer de personal sanitario suficiente como en cualquier otro acto médico o prestación sanitaria.
ALTER cree absolutamente necesario la regulación de la IVE como una prestación sanitaria gratuita y normalizada en el Sistema Nacional de Salud, integrada en todas las comunidades autónomas y asegurando que la prestación de la misma no sea causa de perjuicio grave o infracción para el personal sanitario.

En relación a este último punto desde ALTER exigimos que se garantice el acceso universal y por igual a la sanidad pública y, con ello, el cese de la discriminación impuesta en nuestro sistema de sanidad pública por la aplicación de la reciente reforma impulsada por la Señora Mato, actual ministra de este área.

Alternativa Republicana considera fundamental establecer unos plazos para hacer efectiva la decisión de la mujer a interrumpir su embarazo. Consideramos que este periodo debería abarcar, al menos, 22 semanas. Este plazo responde al criterio científico de viabilidad fetal y a los derechos fundamentales de las mujeres en este ámbito.

Por último, creemos que la futura ley debería incluir un apartado que contemple la educación afectivo-sexual en el currículum escolar, que debe hacerse realidad a través de un desarrollo apropiado para promover desde el ámbito escolar unas relaciones basadas en la igualdad y el respeto, el reconocimiento del derecho a una sexualidad independiente de la reproducción, la necesidad de cuestionar la maternidad como algo inherente a la identidad de las mujeres el derecho al placer de la sexualidad desde las diferentes opciones sexuales.

Nuestro rechazo será frontal a una ley que no respete todos los puntos arriba expuestos.

ALTERNATIVA REPUBLICANA (ALTER)
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(1) En el año 2008 y en virtud del respeto a estos derechos el Consejo de Europa aprueba la Resolución 1607 en la cual reconoce el aborto como un derecho y remarca la libertad de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. En esta resolución afirma que esta debe ser respetada, y que los Gobiernos de los Estados Miembros deben garantizar que la interrupción del embarazo sea una práctica accesible y segura.

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