Hablar en estas fechas de laicismo
parece un sindiós, pero que fechas más oportunas que estas para
hablar de ello.
España, según el artículo 16,3 de la
Constitución de 1978, es un estado aconfesional (según algunos
autores, laico positivo), es decir, un estado, al igual que el resto
de sus socios europeos, exceptuando Grecia y Malta, que no tienen una
religión oficial.
No es lo mismo aconfesional que laico,
ese matiz es muy importante:
La condición de Estado laico supone la
nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en
el gobierno y las instituciones del mismo, ya se trate del poder
legislativo, el ejecutivo o el judicial. En un sentido laxo un Estado
laico es aquel que es neutral en materia de religión por lo que no
ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna
organización o confesión religiosa.
Sin embargo un Estado aconfesional,
como el nuestro, es aquel que no se adhiere y no reconoce como
oficial ninguna religión en concreto, aunque pueda tener acuerdos
(colaborativos o de ayuda económica principalmente) con ciertas
instituciones religiosas.
A pesar de la diferencia, lo que tienen
en común es el no reconocimiento explícito de religión alguna como
oficial u oficiosa.